El TC hasta el momento ha fallado respecto a la cuestión de inconstitucionalidad planteada el 23/02/2015. Lo planteó el Juzgado nº 3 de San Sebastián, respecto a los art. 4 y 7.4 de la norma foral 16/1989 del 5 de julio del IIVTNU del territorio de Guipúzcoa.
Se prevé que el TC se pronuncie sobre el mismo, en cuestiones planteadas por Tribunales y Juzgados de los territorios no forales, así como de las normas estatales.
El fallo del TC ha consistido en anular el sistema de cálculo del impuesto que permite someter a tributación situaciones de inexistencia de incrementos de valor de los terrenos.
El IIVTNU grava los incrementos de valor de terrenos urbanos en un periodo máximo de 20 años. La regla del impuesto, supone que hay incremento de valor, sea cual sea el valor real. No admite prueba en contrario. Se tiene en cuenta, únicamente, el valor catastral del suelo del inmueble en el momento de la venta y los años en que ha estado en manos del propietario, independientemente de su valor real.
Estas plusvalías municipales se producen en ventas, donaciones, herencias… por ejemplo.