El pasado mes de Octubre de 2021 el Tribunal Supremo ha desestimado diferentes recursos de empresas automovilísticas españolas dando por válida la resolución de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) de julio de 2015, que las sancionaba por el conocido como cártel de los automóviles.
Se activa así el plazo de 1 año (España) , 3 años (Cataluña) para reclamar por el cártel de los automóviles.
Las marcas o empresas participantes en el cartel representan un cuota de mercado del 91% de la distribución de vehículos en España.
Durante los años 2006 a 2013 estas empresas se intercambiaron información confidencial y comercialmente sensible para reducir la incertidumbre del mercado y específicamente, como dice el Alto Tribunal, para reducir la incertidumbre en el proceso de determinación de los precios.
La información que se intercambian estas empresas era relativa a: rentabilidad, facturación de redes de concesionarios, actividades postventa, información sobre márgenes comerciales, políticas de remuneración de las marcas a sus concesionarios , sistemas de bonos por variables, campañas de marketing al cliente final, programas de fidelización a clientes,….
AUTOMÓVILES CITROËN ESPAÑA, S.A. (feb 06 – julio 13)
B&M AUTOMÓVILES ESPAÑA, S.A. (mar 10 – agosto 13)
BMW IBÉRICA, S.A.U. (junio 08 – agosto 13)
CHEVROLET ESPAÑA, S.A.U. (feb 06- ago 13)
CHRYSLER ESPAÑA, S.L. (abril 08 – julio 10)
FIAT GROUP AUTOMOBILES SPAIN, S.A. (feb 06 – agosto 13)
FORD ESPAÑA, S.L. (feb 06 – julio 13)
GENERAL MOTORS ESPAÑA, S.L.U. (feb 06 – julio 13)
HONDA MOTOR EUROPE LIMITED, SUCURSAL EN ESPAÑA, S.L. (abril 09 – ago 13)
HYUNDAI MOTOR ESPAÑA, S.L.U. (marzo 10 – agosto 13)
KIA MOTORS IBERIA, S.L. (marzo 07 – nov 12)
MAZDA AUTOMÓVILES ESPAÑA, S.A. (mar 10- feb 12)
MERCEDES BENZ ESPAÑA, S.A. (marz 10 – feb 11)
NISSAN IBERIA, S.A (junio 08 – ago 13)
PEUGEOT ESPAÑA, S.A. (feb 06 – julio 13)
PORSCHE IBÉRICA, S.A. (junio 10 – agosto 13)
RENAULT ESPAÑA COMERCIAL, S.A. (feb 06 – julio 13)
SEAT, S.A. (feb 06 – enero 13)
SNAP-ON BUSINESS SOLUTIONS, S.L. (nov 09 – julio 13)
TOYOTA ESPAÑA, S.L. (feb 06 – agosto 13)
URBAN SCIENCE ESPAÑA, S.L.U. (marzo 10 – agosto 13)
VOLKSWAGEN AUDI ESPAÑA, S.A. (oct 08 – junio 13)
VOLVO CAR ESPAÑA, S.A. (mar 10 -agosto 13)
Estas marcas representan el 91% de la distribución de automóviles en España.
No todas las empresas sancionadas estuvieron infringiendo durante toda la vida del cártel (2006 – 2013), en caso de duda podéis contactar con ACOREO para ver si vuestro vehículo está afectado por este cartel.
El Tribunal Supremo ya ha dicho que la conducta sancionada distorsiona la competencia con un efecto evidente en beneficio de los infractores. ¿Quienes son pues los perjudicados?
Asimismo, ha establecido que toda la información intercambiada relativa a remuneraciones y márgenes comerciales tiene influencia en el precio final de venta.
Es evidente que toda esta información sobre márgenes comerciales ha impedido a los compradores de vehículos no disfrutar de descuentos que se les podrían haber aplicado si el mercado un hubiese estado manipulado.
En informes científicos elaborados para la Dirección General de la Competencia de la Comisión Europea se fija un sobreprecio medio del 20% para mercados con cártel como el del automóvil.
En España la CNMC en casos muy parecidos – cartel de concesionarios – ha fijado el daño en un 10% del importe de compra del automóvil.
Así pues, será a través de un informe pericial, y la valoración de los juzgados, que se podrá determinar el perjuicio sufrido por cada comprador del vehículo y que previsiblemente se situará entre el 10% – 20% del importe de compra del vehículo.
A través de ACOREO iniciaremos reclamaciones colectivas que permitan reducir los gastos del procedimiento judicial.
DOCUMENTACIÓN QUE SE NECESITA:
HONORARIOS DE LOS LETRADOS DE ACOREO PARA ESTA RECLAMACIÓN:
Contacta ACOREO indicándonos tus datos y tu consulta y te contestaremos enseguida indicándote los pasos a seguir. El responsable de tu zona te contactará lo antes posible.